A-375/26 de 2026
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y el Juzgado 1 Civil del Circuito del mismo municipio.
La controversia se generó porque el primer despacho declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela, alegando que como la accionada era una entidad del orden nacional, quien debía tramitarla era los jueces de esa categoría, conforme al numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
La Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Funza para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Así mismo, se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.